21/12/2023
CAPITULO LABORAL DNU 70/23 (segunda parte)

A continuación detallamos las principales novedades del DNU 70/23 (B.O. 21.12.23) sobre cuestiones de derecho colectivo y cobertura de salud.

Vigencia de los convenios colectivos de trabajo (CCT): se modifica el sistema general de ultraactividad de los CCT de la siguiente forma:

• las cláusulas normativas, esto es, las que regulan condiciones de trabajo como salarios, jornada y licencias, mantendrán su vigencia hasta que un nuevo CCT las reemplace y

• las cláusulas obligacionales que son las que, por ejemplo, establecen retenciones por aportes solidarios o contribuciones patronales, pierden su vigencia al cumplirse el plazo original pactado o sus prorrogas.
Límites a la acción sindical: las asambleas del personal y los congresos de delegados que sean convocados por los sindicatos no pueden perjudicar las actividades normales del establecimiento ni afectar a terceros. Se prohíbe a los sindicatos y a sus representantes adoptar las siguientes acciones:

• Afectar la libertad de trabajo de quienes no adhieran a una medida de fuerza,

• Bloquear el ingreso y/o el egreso al establecimiento o tomar el mismo, y

• Ocasionar daños a las personas y/o a los bienes de la empresa o de terceros, o retener dichos bienes indebidamente.
Límites al derecho de huelga: se establecen coberturas mínimas de acuerdo con la naturaleza de la actividad:

• Actividades esenciales: la cobertura no puede ser menor al 75% de la prestación normal del servicio. Son esenciales los servicios sanitarios y hospitalarios, el transporte y distribución de medicamentos e insumos hospitalarios y los servicios farmacéuticos; La producción, transporte y distribución y comercialización de agua potable, gas y otros combustibles y energía eléctrica; los servicios de telecomunicaciones, incluyendo internet y comunicaciones satelitales; la aeronáutica comercial y el control de tráfico aéreo y portuario; incluyendo balizamiento, dragado, amarre, estiba y remolque de buques; servicios aduaneros y migratorios, y demás vinculados al comercio exterior; y el cuidado de menores y educación de niveles guardería, preescolar, primario y secundario, así como la educación especial.

• Actividades de importancia trascendental: la cobertura no puede ser menor al 50% de la prestación normal del servicio. Encuadran en esta categoría la producción de medicamentos y/o insumos hospitalarios; el Transporte marítimo, fluvial, terrestre y subterráneo de personas y/o mercaderías a través de los distintos medios que se utilicen para tal fin; los servicios de radio y televisión; las actividades industriales continuas, incluyendo siderurgia y la producción de aluminio, actividad química y la actividad cementera; la industria alimenticia en toda su cadena de valor; la producción y distribución de materiales de la construcción, servicios de reparación de aeronaves y buques, todos los servicios portuarios y aeroportuarios, servicios logísticos, actividad minera, actividad frigorífica, correos, distribución y comercialización de alimentos y bebidas, actividad agropecuaria y su cadena de valor; los servicios bancarios, financieros, servicios hoteleros y gastronómicos y el comercio electrónico; y la producción de bienes y/o servicios de toda actividad, que estuvieran afectados a compromisos de exportación.

Cobertura de Salud:

• Incorporación de las prepagas al régimen de las obras sociales: se incorpora a las empresas de medicina prepaga (EMP) en las mismas condiciones que las obras sociales para brindar cobertura médico-asistencial al personal en relación de dependencia.

• Elección de la obra social: los trabajadores que inicien una relación laboral podrán elegir libremente el agente del seguro que le brinde la cobertura (entiéndase, una obra social o una EMP). En el caso que el trabajador elija una EMP, el empleador deberá dirigir las cargas sociales a la EMP mediante la modalidad habitual para depositar estos conceptos. Es factible que se dicten normas reglamentarias para instrumentar esta elección.

• Permanencia mínima: los afiliado que hubieren cambiado de agente de seguro deberán permanecer en ella el tiempo mínimo que determine la Autoridad de Aplicación, el que nunca podrá ser superior a 1 año, y vencido ese plazo, podrán volver a ejercer esa opción.
Se están realizado cuestionamientos sobre la constitucionalidad de distintos aspectos del DNU 70/23, en particular sobre derecho colectivo del trabajo. Los mantendremos informados sobre la evolución de los mismos y sus efectos.